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Bando de Alcaldía: Mesas y Sillas

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Bando de Alcaldía: Mesas y Sillas

Esta Alcaldía al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.1).e) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y así como en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente BANDO establece las condiciones que, de manera temporal regirán las autorizaciones de ampliación de superficie de las terrazas de establecimientos del municipio para acogerse a la posibilidad de mantener el número de mesas inicial a pesar de la reducción del 50% del aforo, otorgada por el artículo 15.2 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y así se HACE SABER lo siguiente:
PRIMERO. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma y del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad ocasionada por la pandemia del COVID-19 se permite la ampliación de la ocupación de la vía pública, dejando obligatoriamente línea de separación de 2 metros entre mesa y mesa, por los titulares de la autorización o, en su caso, por aquellos que soliciten la utilización de la vía pública.
SEGUNDO. – Que las ampliaciones de las terrazas deberán, en todo caso, respetar:
- De manera frontal, tomando como referencia la línea de fachada del establecimiento del local.
- De manera longitudinal, manteniendo la distancia de seguridad suficiente respecto a pasos de peatones accesos a inmuebles y garajes, y propiedades colindantes.
- Respeto de las distancias mínimas aplicables en materia de tráfico y circulación para los pasajes y calles peatonales para el acceso de vehículos de emergencia.
- Que la instalación de mesas y sillas en la zona de la ampliación no requiera la realización de obra alguna.
TERCERO. Durante dicho periodo, se autorizará la ampliación de las terrazas con el límite máximo de proporción que en cada momento se establezca en las Ordenes de Sanidad, siempre que no se incremente el aforo de la terraza autorizado en el título habilitante y que se desarrolle la actividad con el título y las adecuadas condiciones de funcionamiento.
QUINTO. – Que, dada la excepcionalidad de la situación, y al objeto de poder resolver la tramitación de las modificaciones propuestas con la mayor eficacia administrativa, se determina que siempre y cuando no se incremente el número de mesas y sillas que fueron concedidas por el título habilitante para ello, el interesado deberá de cursar una solicitud de ampliación de terrazas al Ayuntamiento que deberá de contener:
• Datos identificativos del solicitante
• Lugar del emplazamiento del negocio para determinar la forma de ampliación de la terraza.
SEXTO. Que los titulares de la autorización administrativa deberán de respetar las medidas de higiene previstas en el artículo 16 de la Orden SND/399/2020, sin perjuicio de la competencia de inspección respecto del seguimiento de las mismas.
SÉPTIMO. Las normas contenidas en este Bando y las situaciones reconocidas de su aplicación tendrán en todo caso una vigencia limitada al mantenimiento de las restricciones relacionadas con el estado de alarma declarado a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19 sin que creen derecho alguno a favor del particular y sujetas a las modificaciones que pudieran darse en función de la evolución de la situación y normas complementarias que se vayan aprobando por las distintas Administraciones.